REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000004
ASUNTO : OP01-D-2009-000004


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta al mismo, Oído así mismo la solicitud de la defensa en la que ratifico el escrito presentado el 12-04-2010, por el defensor publico José Luis García en el cual solicita la revisión de la medida del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicito se declare con lugar y se sustituya por una menos gravosa por libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le falta por cumplir, ya que esta detenido desde el 08-01-2009, y se le expida copia simple del acta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que evidenciándose de acuerdo a los tres informes de evolución que cursan en el expediente no comparte la solicitud de la defensa pública en cuanto a que sea sustituida la sanción privativa de libertad en virtud que no se han cumplido las metas que están establecidas en el plan individual del adolescente y la privación de libertad no esta siendo contraria a su proceso de desarrollo tal como lo pauta el artículo 647 de nuestra ley especial. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, esta juzgadora, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: vistos los informes que cursan en autos, el informe de evolución en el área psicológica, el cual riela a los folios 28 y 68 de la tercera pieza, que señala que en el aspecto institucional tiene buen comportamiento, en cuanto a sus pares hasta la presente fecha no indica comportamiento que pueda alterar la dinámica entre ellos, asimismo que ha mostrado una actitud conciliadora, receptiva y espontánea; en cuanto al informe de evolución social cursante a los folios 18 al 21 de la misma pieza, manifiesta que no ha tenido ninguna actitud negativa en su desenvolvimiento diario, que cuenta con el apoyo materno, que es una persona responsable y que quiere bienestar para su hijo, que tiene una oferta de trabajo como charcutero. Ahora bien, este tribunal, visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, por lo que en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados. Se considera que bien si bien es cierto que el adolescente ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende del informe de evolución que reflejan las carencias que presenta el adolescente, en su totalidad, las cuales no han sido alcanzadas por él, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y lo reflejado en el informe conductual le reconoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, debe trazarse un proyecto de vida que debe ser reforzado por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas, por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y a sanción impuesta logre su finalidad, ya que depende de él, alcanzar el logro de las metas propuestas, para lograr la finalidad de las medidas en el presente caso, se requiere mantener la medida de privación de libertad conforme la solicitud de la representante del ministerio publico. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo siguiente PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública en la sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de ONCE (11) MESES, Y DOS (02) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



Dra. Petra Marcano de Cerrada







LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte




Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA