Por todo lo anteriormente señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el Ministerio Publico podrá dar termino, a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, y pasado seis meses desde la individualización del imputado, éste o la victima podrán requerir al juez la fijación de un plazo prudencial no menor de 30 días ni mayor de 120 días, para la conclusión de la investigación; del tenor del citado artículo se evidencia que esta audiencia solo procede a solicitud de parte, no permitiendo la posibilidad de fijarla de oficio, ante la inactividad de las partes, porque de hacerlo instuiciona de parcialidad el proceso; no obstante ello, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en forma general el criterio de atribución de competencia por función que le corresponde al Juez de control en la primera fase, donde se prevé la obligación de hacer respetar las garantías procesales previstas en el artículo 49 de la Constitución .....