REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000080
ASUNTO : OP01-D-2010-000080
CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA
Vistas las actuaciones que conforman el presente Asunto. Vista la decisión de fecha 08-04-10, mediante la cual se dictó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad No. V-XXXX y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad No. V- XXXXXXXX, ambas domiciliadas en la calle la Ceiba, casa s/n, fachada de color beige No. X, ubicada al finalizar la calle, Municipio Tubores de este Estado Nueva Esparta, quienes tienen cualidad de victimas según la causa No. 17-F2038920389-10 que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de éste Estado, ya que la Fiscal Superior, acompañó a su solicitud el Acta de entrevista de fecha 25-02-2010, levantada con ocasión a la comparecencia por ante la Unidad de Atención a la Victima, adscrita a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial. Corresponde a este Tribunal No. 01 de Control, emitir pronunciamiento, de oficio, mediante el cual decreta el cese de la medida de protección otorgada a las mencionadas ciudadanas. Este Tribunal, antes de decidir previamente observa y considera.
En fecha 08-04-2010, mediante la cual se dictó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS, adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad No. V-XXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad No. V- XXXXXXX, en virtud de haber expuesto ante la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Nueva Esparta, que “…las ciudadanas ya identificadas están siendo amenazadas por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien ha hecho saber a familiares que las va a esperar en la farmacia las Hernández, para golpearlas, que la agresora es prima de su hija, por cuanto que se burla de ella constantemente; que el 17-02-10 las personas antes señaladas arremetieron en su contra y en contra de su hija quien salió lesionada por defender a su progenitora, y es por lo que acude a solicitar medida de protección para prohibirle a la persona señalada que les agredan verbal o personalmente.
Ahora bien, considera este Tribunal que finalizó el lapso otorgado por este Tribunal de un (1) mes para que se cumpliera la medida de protección y visto que la no comparecencia por parte de la victima hace ver a esta Juzgadora que las condiciones han variado, ya que dicha victima no han informado ni al Tribunal, ni al Ministerio Público que las amenazas y temor de la víctima siguen produciéndose, más bien por el contrario considera quién aquí decide que se ha excedido el tiempo de un mes que otorga la ley para el mantenimiento de la medida de protección, sin que la victima o el Ministerio Público soliciten una extensión o prorroga de la medida de protección. En virtud de lo antes expuesto SE ORDENA EL CESE de la medida de protección otorgada a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad No. V-XXXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad No. V- XXXXXy así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL IDENTIDAD OMITIDA impuesta a favor de las ciudadanas, IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad No. V-XXXXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad No. V- XXXXXXX. Se ordena notificar a la víctima. Líbrense las correspondientes boletas. Ofíciese al Comandante de la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía de este estado, informando el cese de la medida de protección comisionada mediante oficio No. 556-2010 de fecha 08-04-2010. Remítase el expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en la Sede de este Tribunal de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL SECRETARIO:
Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO;
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
9:00 AM