Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano JOSE DE JESUS MAESTRE PORTILLO, antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva, por estimarlo autor del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines de que se sirva dejar en inmediata libertad al ciudadano JOSE DE JESUS MAESTRE PORTILLO. Devuélvase las actuaciones a la.....