Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:
En forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ, a fin de que se coloque el nombre de la solicitante y donde dice "SOLTERO" siendo lo correcto "CASADO CON LA CIUDADANA LUZ MIREYA OTALORA REINA".- ASI SE DECIDE.-