Exp. Nº 34.986
Rect. Partida Def.
Sent. Nº 618
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Ocurre por ante este Tribunal, la ciudadana LUZ MIREYA OTALORA REINA viuda de ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.984.938, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL ZARA CHIRINOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.606, solicitando la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ, quien en vida fuera esposo de la solicitante, la cual corre inserta bajo el Nº 79, en los Libros de Registros de Actas de Defunción, llevados por la Prefectura Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 22 de Junio de 2.008. Los errores denunciados consisten en que para el momento de la trascripción de la mencionada acta de defunción en el libro llevado por el Registro principal del Estado Zulia, se no se asentó el nombre de las solicitantes y donde dice “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO CON LA CIUDADANA LUZ MIREYA OTALORA REINA”.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: a) Acta de Defunción del ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ.- b) Acta de Matrimonio de los LUZ MIREYA OTALORA REINA y PEDRO LUIS ALVAREZ.- c) Copia de la Cedula de identidad de los ciudadanos LUZ MIREYA OTALORA REINA y PEDRO LUIS ALVAREZ.-.-
Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencian los errores denunciados de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:
En forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ, a fin de que se coloque el nombre de la solicitante y donde dice “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO CON LA CIUDADANA LUZ MIREYA OTALORA REINA”.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE e INSERTESE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, 1.384 del Còdigo Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el veintiséis (26) de Mayo del año 2009.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA.MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo la 12:00m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 618, en el Legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 26 de Mayo de 2009.-La Secretaria.
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