Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda incoada por la ciudadana ZURAIMA JOSEFINA HUERTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.409.972, en contra de la ciudadana DIANA ROSA PALIS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 25.191.635, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia en representación de los niños LUISANA ISABEL VILCHEA GAMARRA y LUIS DAVID VILCHEZ GAMARRA.
2. La competencia del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en esta ciudad de Maracaibo.....