Expediente Nº 1565


En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: HANS JOACHIM MENDT ESTRADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 108.697, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandado: JORGE KHAOIM, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.749.216, de este mismo domicilio.

En el juicio incoado por el ciudadano HANS JOACHIM MENDT ESTRADA, antes identificado, asistido por el profesional del Derecho LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 124.158, por COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, en contra del ciudadano JORGE KHAOIM, identificado ut supra, la demanda fue recibida el veinte (20) de noviembre de 2008 y admitida en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda.

En fecha 05 de diciembre del año 2008, el ciudadano HANS JOACHIM MENDT ESTRADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 108.697, asistido por el profesional del derecho Luís David Pulgar Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 124.158, presentó diligencia por medio de la cual otorga poder Apud –Acta a los profesionales del derecho LUIS DAVID PULGAR DELGADO y LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 7.849 y 124.158, respectivamente.

Con fecha 09 de diciembre de 2008, el profesional del derecho Luís David pulgar Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 124.158, presentó diligencia.

El día 12 de diciembre de 2008, el profesional del derecho Luís David pulgar Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 124.158, presentó diligencia.

En fecha 05 de febrero de 2009, el profesional del derecho Luís David pulgar Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 124.158, presentó diligencia.

Con fecha 17 de febrero de 2009, el ciudadano JORGE KHAOIM, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.749.216, asistido por la profesional del derecho KATIUSCA TORREALBA DE GUANIPA, inscrita en el inpreabogado bajo la matrícula 60.508, presentó diligencia por medio de la cual otorga poder apud-acta a la profesional del derecho antes identificada.

El día 04 de marzo de 2009, la profesional del derecho KATIUSCA TORREALBA DE GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 60.508, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación.

En fecha 12 de marzo de 2009, el Tribunal dictó auto por medio del cual fijó Audiencia Preliminar.

Con fecha 18 de marzo de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa.

En fecha 23 de marzo de 2009, el Tribunal fijó los límites de la controversia y abrió el lapso probatorio de cinco días de despacho, para que las partes promuevan sus pruebas.

El día 30 de marzo de 2009, el profesional del derecho LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 124.158, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 30 de marzo de 2009, la profesional del derecho KATIUSCA TORREALBA DE GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 60.508, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.

Con fecha 01 de abril de 2009, la profesional del derecho KATIUSCA TORREALBA DE GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 60.508, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada presentó diligencia.

En fecha 03 de abril de 2009, el Tribunal dictó auto declarando improcedente la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandada en relación a la prueba de experticia promovida por la parte actora.

En la preindicada fecha, se dictó el auto de admisión.

En fecha 22 de mayo de 2009, el profesional del derecho LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 124.158, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano HANS JOACHIN MENDT ESTRADA, plenamente identificado en actas, y la profesional del derecho KATIUSCA TORREALBA DE GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 60.508, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JORGE KHAOIM, plenamente identificado en actas, celebraron una transacción.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el Proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, la ausencia que existe en el poder otorgado por el ciudadano HANS JOACHIM MENDT ESTRADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 108.697, a los profesionales del derecho Luís David Pulgar Delgado y Luís David Pulgar Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 7.849 y 124.158, respectivamente, de la capacidad de disponer del derecho en litigio, el cual debe ser concurrente con la transacción celebrada por el apoderado de la parte demandante Luís David Pulgar Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 124.158, el día 22 de mayo de 2009, por lo que carece de validez, ya que no se evidencia que los precitados profesionales del Derecho, estén expresamente facultados para disponer del derecho material reclamado o pretensión deducida en juicio. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) Niega la homologación de la transacción celebrada en fecha 22 de mayo de 2009, hasta tanto sean subsanadas las formalidades esenciales señalada en el cuerpo de este fallo.
2) Se niega el archivo del expediente hasta que sean subsanadas la formalidades esenciales en el cuerpo de este fallo.
3) No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por los profesionales del derecho LUIS DAVID PULGAR DELGADO y LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 7.849 y 124.158, respectivamente y la parte demandada estuvo representada por la profesional del derecho KATIUSCA TORREALBA DE GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 60.508.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL.



En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 39-2009.

LA SECRETARIA,


Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL




WCG/agra.-.