Este Tribunal a decidir con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en cuanto a la calificación jurídica del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 en relación con el articulo 80 del código penal vigente y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ISABEL COVA PLACENCIO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos por esta llenando los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, la pruebas se admiten por considerarlas por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso.....