DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa, 3E-089-03, con relación al penado ORLANDO ENRIQUE NIETO BORJAS, portador de la cedula de identidad N° E-81.485.295, colombiano, natural de Barranquilla Republica de Colombia, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en Plaza el Sol, edificio Araguaney, apartamento 3ª del municipio San Francisco Estado Zulia, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de MARÍA SANCHEZ DE SALAZAR, YULEXI LUGO GUTIERREZ, JULIA ACOSTA MOLERO y OTRAS, EL INSTITUTO DE BELLEZA MUJER BONITA y EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo previst.....