REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
DECISIÓN No. 257-08 CAUSA No. 3E-089-03

Por cuanto se observa que corre inserto Cómputo con Redención de Pena, elaborado por este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2008, y en el mismo se evidencia que el penado ORLANDO ENRIQUE NIETO BORJAS, portador de la Cedula de Identidad N° E-81.485.255, cumple en esta misma fecha la pena principal que le fue impuesta; en tal sentido, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

I. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.

En fecha 30 de Julio de 2003, el penado ORLANDO ENRIQUE NIETO BORJAS, es condenado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de MARÍA SANCHEZ DE SALAZAR, YULEXI LUGO GUTIERREZ, JULIA ACOSTA MOLERO y OTRAS, EL INSTITUTO DE BELLEZA MUJER BONITA y EL ORDEN PÚBLICO.

Asimismo se evidencia que en fecha 13 de Octubre de 2003, es recibido por Distribución, ante este Despacho la Causa seguida en contra del penado ORLANDO ENRIQUE NIETO BORJAS y otros, por lo que en fecha 16-10-2003, se procede a Ejecutar la Sentencia que le fue impuesta.

Se observa que actualmente se estaban practicando las diligencias pertinentes para el beneficio de Confinamiento, al cual se encontraba optando.

Igualmente en fecha 06 de Marzo de 2008, este Juzgado solicita a la Cárcel Nacional de Maracaibo se incluya en la próxima acta de Redención al penado de actas, por lo que en fecha 14 de Mayo de 2008, una vez recibida la actualización de redención, emitida por la Cárcel Nacional de Maracaibo, se procede a realizar nuevo cómputo de pena reformando la Redención del penado.

II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER.
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia del Cómputo de Pena realizado por este Juzgado en fecha 14 de Mayo de 2008, que el penado ORLANDO ENRIQUE NIETO BORJAS, suficientemente identificado, cumple con la pena principal que le fue impuesta en esta MISMA FECHA, es decir el día de hoy 26-05-2008.
Es así como el artículo 105 del Código Penal establece que “el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, lo cual debe aplicarse al presente caso, ya que se observa que efectivamente el penado de actas cumplió la pena principal.
En consecuencia, lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es declarar la extinción la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la pena principal, a favor del penado ORLANDO ENRIQUE NIETO BORJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código penal, por lo que se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo decretando la Libertad Inmediata del penado antes mencionado, remitiendo la Boleta de Excarcelación correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa, 3E-089-03, con relación al penado ORLANDO ENRIQUE NIETO BORJAS, portador de la cedula de identidad N° E-81.485.295, colombiano, natural de Barranquilla Republica de Colombia, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en Plaza el Sol, edificio Araguaney, apartamento 3ª del municipio San Francisco Estado Zulia, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de MARÍA SANCHEZ DE SALAZAR, YULEXI LUGO GUTIERREZ, JULIA ACOSTA MOLERO y OTRAS, EL INSTITUTO DE BELLEZA MUJER BONITA y EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, ordenando su inmediata Libertad a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y remitiendo a dicho Centro de Reclusión la Boleta de Excarcelación correspondiente.
Regístrese la presente decisión y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN.
EL SECRETARIO;

ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 257-08. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Zulia, a los fines de solicitarles se sirvan dejar sin efecto cualquier orden de Aprehensión que exista en contra de dicho Ciudadano por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo y se Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo la Boleta de Excarcelación correspondiente.
EL SECRETARIO;
ABG. RÓMULO JOSÉ GRACÍA RUIZ.













JER/ng.-