Decreta el procedimiento ordinario contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para la prosecución de la presente investigación en el presente asunto, a cargo de la Fiscalía 38° del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 3 y 6 del Código Penal Vigente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem.