Así las cosas, de la revisión efectuada al mismo, se observa que el poder especial otorgado al ciudadano Cesar Montero, por el representante legal de Deltagen de Venezuela C.A. fue conferido para las relaciones comerciales de la empresa, más no para representar a la mismas antes los órganos de justicia, ni menos aún para celebrar transacciones, en consecuencia, siendo que el representante de la parte demandada no posee facultad expresa de transigir en procesos judiciales, requisito éste de carácter obligatorio, este Juzgado ratifica el criterio establecido en la resolución de fecha 27 de febrero de 2008, en el sentido de que se ABSTIENE a homologar la transacción celebrada, hasta tanto el Presidente de la empresa ratifique la transacción realizada, o en su defecto emitir autorización al respecto. Así se establece.