Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio MARÍA ARAUJO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.484 en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN CORZO CAMARILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.527.976, en el presente juicio seguido contra la ciudadana MARLENE PORTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.050.158, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa y se comisione al Juzgado Ejecutor, sobre los bienes embargados preventivamente, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Artículo 527:

“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:

1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”
Consta de las actas procesales que en fecha 23 de noviembre de 2005, este Tribunal dictó sentencia declarando Sin Lugar la tacha incidental interpuesta por la parte demandada, y Con Lugar la demanda propuesta, y notificadas las partes no se ejerció los recursos legales correspondientes.-

Ahora bien, en fecha 11 de enero de 2007, se declaró en estado de ejecución voluntario la sentencia dictada por este Tribunal y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-

Ahora bien, siendo que conforme al Informe de corrección monetaria, presentado por los expertos en la causa, el cual aprueba este Tribunal, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 11.045,69) en consecuencia, este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (BsF. 22.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de ONCE MIL CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 11.045,69), suma condenada a pagar en el presente juicio. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) del mes de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria