Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana RIMA MAUAWAD ZALLOUHA. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos RIMA MAUAWAD ZALLOUHA y CARLOS ALBERTO MORLES RAMIREZ signada con el No. 144, de fecha Trece (13) de Abril de Dos Mil (2000), en el sentido siguiente y donde se lee "MANAWAD ZOLLOUHA", debe leerse: "MAUAWAD ZALLOUHA", (apellidos verdaderos de la solicitante), quedando así corregido el error cometido en el Acta de Matrimonio ya tantas veces nombrada. Particípese del presente fallo a la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines.....