REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 26 DE MAYO DE 2006
196º Y 147
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (PARA HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO)
Acta N° 217-06 Causa N° 520-06
En la audiencia del día de hoy, VIERNES VEINTISÉIS (26) de Mayo del año dos mil seis, siendo las doce del (12:00pm), día fijado previamente por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar LA AUDIENCIA ORAL, Para homologar acuerdo reparatorio en la presente causa. Se encuentra presidida la presente Audiencia por la Dra. DORIS NARDINI, en su carácter de JUEZ Octava de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria la Abogada INGRID GERALDINO. La Juez Ordena a la Secretaria proceda a verificar las presencias de las partes, observando que se encuentran presentes, el Fiscal Cuadragésimo Sexto (A) del Ministerio Público, Dr. ALEXIS PEROZO, en colaboración con la Fiscalia Décima Séptimo del Ministerio Publico y siendo autorizado vía telefónica por la titular del despacho DRA. CLARITZA MATO, para representarla en este acto, el imputado RICHARD FUENMAYOR, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, su defensor Abogado en Ejercicio VÍCTOR MÁRQUEZ, los imputados, LEONARDIS ARIAS LINARES Y GUSTAVO GAMEZ previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, su defensor Abogado ROLANDO PRIETO, Defensor Publico N° 37, los ciudadanos JOALBERTH CÁRDENAS, Venezolano y portador de la C. I. N° 14.895.675, ORMES MANZANILLO PIRELA, Venezolano y portador de la C. I. N° 11.862.425 EMERSON ARIAS URDANETA, Venezolano y portador de la C. I. N° 5.801.856 Y ALBERTO VERGES PERNIA, Venezolano y Portador de la C. I. N° 5.046.779, en sus caracteres de victimas en la presente causa. Acto seguido, el Tribunal le concedió el derecho de palabra, a el abogado defensor de los ciudadanos GUSTAVO GAMEZ, Abogado en Ejercicio VÍCTOR MÁRQUEZ, quien expuso: “ De conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal solicitamos en este acto la Homologación del Acuerdo Reparatorio después del cumplimiento de los requisitos pertinentes al Acuerdo y conforme a la opinión del Ministerio Publico en vista del aceptamiento de las victimas con el presente acuerdo y de la voluntad por parte de los imputados de cumplir con su obligación, la cual es de cancelar la cantidad de un Millón de Bolívares con referencia a la reparación de los daños ocasionados con la ocasión del delito de HURTO CALIFICADO, por lo cual cada una de las victimas recibió conforme la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares con el motivo de indemnizar los daños ocasionados. Es todo, seguidamente se le concede la palabra al Defensor de las ciudadanas LEONARDIS JAVIER ARIAS Y RICHARD FUENMAYOR , Dr. ROLANDO PRIETO, quien expuso: “ Ratifico el escrito presentado por esta defensa por ante este Tribunal el día 24-05-06 en virtud del Acuerdo realizado entre mis defendidos LEONARDIS ARIAS LINARES Y RICHARD FUENMAYOR con las victimas JOALBERTH CÁRDENAS, ORMES MANZANILLO PIRELA, EMERSON ARIAS URDANETA Y ALBERTO VERGES PERNIA, es por lo que solicito muy respetuosamente se extinga la acción penal y por ende el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 6 del articulo 48 en concordancias con el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a los Imputados: LEONARDIS JAVIER ARIAS, GUSTAVO GAMEZ Y RICHARD ENRIQUE FUENMAYOR, quienes expone:” Venimos en este acto a proponer como acuerdo reparatorio a las victimas en los términos manifestados por nuestros abogados y manifestamos que lo hacemos en forma libre y en conocimiento de nuestros derechos, es todo.” Seguidamente se escuchó al ciudadano JOALBERTH CÁRDENAS: He recibido de manos de los familiares de los imputados la cantidad de Doscientos Cincuenta mil Bolívares y acepto el acuerdo reparatorio, libre consentimiento y sin presión alguna. Es todo. Seguidamente se escucha al Ciudadano ORMES MANZANILLO PIRELA: He recibido de manos de los familiares de los imputados la cantidad de Doscientos Cincuenta mil Bolívares y acepto el acuerdo reparatorio, libre consentimiento y sin presión alguna. Es todo. Seguidamente se escucha al Ciudadano EMERSON ARIAS URDANETA, quien expuso: “He recibido de manos de los familiares de los imputados la cantidad de Doscientos Cincuenta mil Bolívares y acepto el acuerdo reparatorio, libre consentimiento y sin presión alguna. Es todo. Seguidamente se escucha al Ciudadano: ALBERTO VERGES PERNIA, quien expone: He recibido de manos de los familiares de los imputados la cantidad de Doscientos Cincuenta mil Bolívares y acepto el acuerdo reparatorio, libre consentimiento y sin presión alguna. Es todo”.” Escuchada como han sido las exposiciones de los ciudadanos victimas en la presente causa, y presente en este acto, se escuchó seguidamente al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “ Yo ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal Cuadragésimo Sexto prestando colaboración con la fiscalia DÉCIMA SÉPTIMA, cuya titular es la Dra. CLARITZA MATO, y quien me autorizó para estar presente y asistirla en este acto, una vez escuchadas a viva voz lo manifestado por las partes y específicamente por las victimas de estar de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio ofrecido y realizado por los imputados esta representación fiscal no tiene objeción alguna a la celebración del mismo, en virtud de lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.“ Escuchadas las manifestaciones voluntarias de las partes este Tribunal a fin de Homologar el presente Acuerdo Reparatorio resuelve:


PRIMERO
Observando que los referidos imputados fueron presentados antes este Tribunal el día 11 de Mayo del presente año por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 , 5 y 9 del Código Penal, observa esta Juzgadora que es procedente APROBAR DICHO ACUERDO REPARATORIO, tomando en consideración que el hecho punible recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, de igual forma a verificado que tanto los imputados como las victimas han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos , todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
Homologado como ha sido el presente acuerdo Reparatorio, este Tribunal Acuerda Declarar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 ordinal 6ª del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de LEONARDIS JAVIER ARIAS, GUSTAVO GAMEZ Y RICHARD ENRIQUE FUENMAYOR por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 , 5 y 9 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos JOALBERTH CÁRDENAS, ORMES MANZANILLO PIRELA, EMERSON ARIAS URDANETA Y ALBERTO VERGES PERNIA según lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO
Por los Fundamentos antes expuestos este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 ordinal 6ª del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de : LEONARDIS JAVIER ARIAS, GUSTAVO GAMEZ Y RICHARD ENRIQUE FUENMAYOR por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 , 5 y 9 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos JOALBERTH CÁRDENAS, ORMES MANZANILLO PIRELA, EMERSON ARIAS URDANETA Y ALBERTO VERGES PERNIA, según lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en razón del acuerdo Reparatorio homologado en este acto y en consecuencia se ordena la inmediata libertad de los mencionados imputados. Se deja expresa constancia que se cumplió con las formalidades esenciales para la validez del presente acto, el cual se realizó de manera oral y pública, concluyendo el mismo a la Una y treinta minutos de la mañana, (1.30 p.m.) del día. Se oficio al Reten Policial El Marite remitiéndole la Boleta de Libertad. Quedando notificadas todas las partes de la decisión tomada. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, compúlsese y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS CH. NARDINI


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOGADO ALEXIS PEROZO

LAS VICTIMAS

JOALBERTH CÁRDENAS ORMES MANZANILLO PIRELA


EMERSON ARIAS URDANETA ALBERTO VERGES PERNIA

LOS IMPUTADOS

LEONARDIS JAVIER ARIAS GUSTAVO GAMEZ


RICHARD ENRIQUE FUENMAYOR

LOS ABOGADO DEFENSORES

DR: ROLANDO PRIETO DR: VÍCTOR MÁRQUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto, se registra bajo el N° 889-06

LA SECRETARIA

ABG. INGRID GERALDINO


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 25 DE MAYO DEL 2004
194º Y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO (CAUSA 031-04)

En la audiencia del día de hoy, Martes veinticinco (25) de Mayo del año dos mil cuatro, siendo las once de la mañana (11:00am), día fijado previamente por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar LA AUDIENCIA ORAL, Para homologar acuerdo reparatorio previamente establecido por las partes el cual consignan en este acto. Se encuentra presidida la presente Audiencia por la Dra. DORIS NARDINI, en su carácter de JUEZ Octava de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria la Abogada ZOA SERRADA DE ROSALES. La Juez Ordena a la Secretaria proceda a verificar las presencias de las partes, observando que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Dr. FEDERICO ESPINA, el imputado LUIS ROBERTO SOTO FERRER, su abogado defensor ciudadano, MELVIN ROJAS, los ciudadanos, CHESTER DE JESÚS PÉREZ CASTELLANOS, PATRICIA COROMOTO RIVAS AGUADO, MILAGROS COROMOTO SOTO DE OQUENDO, MARÍA ANGÉLICA MÁRQUEZ UZCATEGUI Y LEISDI ELENA SÁEZ CHINCHILLA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.872.052, 4.162.001,7.722.678, 10.929.275 y 9.705.354, respectivamente; las dos primeras asistidas en este acto por el Abogado PRIMITIVO ANTONIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.731.307 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.302; las dos siguientes actuando en su propio nombre y representación y la última asistida por la Abogada XIOMARA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.061.183, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.490, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en sus caracteres de victimas en la presente causa. Acto seguido, el Tribunal le concedió el derecho de palabra, al abogado defensor del ciudadano LUIS ROBERTO SOTO FERRER, abogado MELVIN ROJAS, quien expuso: “ En este acto presente el abogado MELVIN ROJAS identificado suficientemente en las actas que rielan al expediente, defensor del ciudadano LUIS ROBERTO SOTO FERRER, quien expone:” Concurro en este acto, para someter a la consideración de la ciudadana Juez de Control el Acuerdo Reparatorio alcanzado por mi representado LUIS ROBERTO SOTO FERRER, en Representación de la Empresa SOGARCA, que preside y las victimas, ciudadanos CHESTER DE JESÚS PÉREZ CASTELLANOS, PATRICIA COROMOTO RIVAS AGUADO, MILAGROS COROMOTO SOTO DE OQUENDO, MARÍA ANGÉLICA MÁRQUEZ UZCATEGUI Y LEISDI ELENA SÁEZ CHINCHILLA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.872.052, 4.162.001,7.722.678, 10.929.275 y 9.705.354, respectivamente; las dos primeras asistidas en este acto por el Abogado PRIMITIVO ANTONIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.731.307 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.302; la siguiente actuando en su propio nombre y representación y las dos últimas asistidas por la Abogada ROSA MARIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.929.275, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.040; Abogada XIOMARA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.061.183, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.490, respectivamente, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a tal efecto consigno en este acto constante de cuatro (04) folios útiles tres ejemplares realizados al mismo tenor suscrito por las partes objeto al presente Acuerdo Reparatorio para que una vez revisado por la ciudadana Juez y confirmar con las partes que se encuentran en este estado presentes, que lo otorgaron de manera libre y espontánea y con conocimiento cabal de sus derechos, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte a los fines de aclarar el alcance de la cláusula Quinta del presente Acuerdo Reparatorio debe aclararse que la rescisión del contrato civil de opción a compra se hará en el mismo acto del cumplimiento del pago de la cuota final. Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, en la cual pregunta a las victimas presentes en este Despacho si están deacuerdo con todos y cada uno de los términos establecidos en el presente Acuerdo Reparatorio, los cuales respondieron: “Si estamos deacuerdo con todos y cada uno de los términos establecidos en el presente acuerdo así como la aclaratoria hacha por el Dr. MELVIN ROJAS, en relación a la aclaratoria de la cláusula Quinta del presente acuerdo”. En este acto se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ROBERTO SOTO FERRER, quien expone estar deacuerdo con todos y cada unos de los términos establecidos en el presente acuerdo reparatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual manifiesta no objetar los términos establecidos por las partes en el presente Acuerdo Reparatorio. Oída la exposición de las partes y verificada que los mismos han prestado su consentimiento en forma libre y de pleno conocimiento de sus derechos, este Tribunal HOMOLOGA el presente Acuerdo Reparatorio estableciéndose de común acuerdo con las partes que la cancelación de la primera cuota se hará ante este Despacho el día 26 de Julio de 2.004, y la segunda el día 26 de Agosto del 2.004 en los mismos términos. Termino se leyó y Conformen firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS CH. NARDINI


LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOGADO FEDERICO ESPINA

LAS VICTIMAS


CHESTER DE JESÚS PÉREZ CASTELLANOS,


PATRICIA COROMOTO RIVAS AGUADO,


MILAGROS COROMOTO SOTO DE OQUENDO,


MARÍA ANGÉLICA MÁRQUEZ UZCATEGUI


LEISDI ELENA SÁEZ CHINCHILLA,


EL IMPUTADO

LUIS ROBERTO SOTO FERRER


EL ABOGADO DEFENSOR

DR: MERVIL ROJAS


ABOGADOS ASISTENTES DE LAS VICTIMAS

DR: PRIMITIVO ANTONIO GÓMEZ


DRA. XIOMARA RINCÓN,


DRA. ROSA MARIA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto, Registrándose la presente Audiencia bajo el N° 030-04 y Decisión bajo el N° 269-04.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES