Ahora bien, por todos los fundamentos anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, PRIMERO: SE ADMITE, en su totalidad la acusación como los medios de pruebas presentadas por el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, se admiten igualmente las pruebas ofrecidas por la defensa, se admite la mancomunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público solicitadas por la defensa del imputado haciéndolas suyas, a objeto de que sean debatidos en el juicio Oral y público por ser necesarios y pertinentes; se niega el pedimento realizado por la defensa de la imputado en relación refiere al Acta Policial de fecha 04 de Marzo de 2006, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Se mantiene la Privación Judicial .....