PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana NINA NITTI RODRIGUEZ en contra de la empresa CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES,, C.A .
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales a la ciudadana NINA NITTI RODRIGUEZ por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs.4.347.525,00) arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por este Juzgador, contra la empresa CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, C. A.
TERCERO: Se ordena indexar la suma condenada por éste Tribunal correspo.....