ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Oída la exposición de la defensa mediante la cual se le otorgue a su defendido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Admisión de los Hechos del imputado CESAR OSWALDO ROMERO RODRIGUEZ y en este sentido procedió a admitir los mismos de manera libre y espontánea, sin coacción de ningún tipo, luego que se le acusara formalmente el Ministerio Publico, a los fines de acogerse al procedimiento establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción alguna en cuanto a la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal otorga la medida solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Proce.....