DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa intentada por el Abogado EDGARD UGARTE FRANCO, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, ambas partes identificadas en autos.
En consecuencia:
3) Se ordena remitir el expediente al Tribunal Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de que siga conociendo la presente causa. Ofíciese.
4) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Da.....