Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal, celebrado por las partes en juicio, en fecha 25 de mayo del 2005, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
2) Se ordenan no archivar el presente expediente hasta que no conste en actas el cumplimiento de la obligación.
3) Se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas del convenimiento celebrado con la inserción de la presente sentencia, donde se homologa lo convenido entre las partes del presente litigio.