Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTOO DE TRABAJO, al penado LEONARDO SEGUNDO CARDENAS DIAZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.027.082, de veintiséis (22) años de edad, Soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Brisas del Sur, subiendo por el IMAU, por el deposito de licores Las Brisas, Maracaibo, Estado Zulia. A tal efecto se ordena solicitar el traslado del penado para el día VIERNES 04-06-04 a objeto de notificarlo de esta decisión. Y ordena oficiar al Director de la Cárcel nacional de Maracaibo, a fin de remitir al penado: LEONARDO SEGUNDO CARDENAS DIAZ, al Departamento de Psicología Regístrese, ofíciese y notifíquese.