REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 26 de Mayo de 2.004
194º y 145º
CAUSA N° 7E-421.
DECISION N° 227-04
Vista el Informe Técnico Nº 041 de fecha 30-03-04 emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado LEONARDO SEGUNDO CARDENAS DIAZ, quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado para resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserta a los folios (415, 416 y 417) Informe Técnico Nº 041, suscrito por la Soc. ESMEIDA PIRELA y la Psicólogo ELIZABETH PERSAD, Delegados de Pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia de fecha treinta (30) de marzo 2004, correspondiente al mencionado penado, mediante la cual dejan constancia que el penado LEONARDO SEGUNDO CARDENAS DIAZ no es APTA para otorgarle dicho beneficio, dando como pronóstico el siguiente informe: “ ...se considera DESFAVORABLE, en razón a los siguientes elementos:

Se considera caso DESFAVORABLE debido a escaso aprendizaje de la experiencia vivida, flexible ante la norma social, carta de conducta mala, patrón antisocial de funcionamiento, no se verificó apoyo familiar.

CONCLUSION:
LEONARDO SEGUNDO CARDENAS DIAZ , se considera NO APTO, a la medida de Destacamento de Trabajo que se le solicita.
RECOMENDACIONES:
Asistencia psicológica a fin de estimular el cambio que su apoyo familiar en terapia maneje conciencia social y critica ante la conducta de su miembro, a fin de ayudarle en su proceso de reinserción social. Y las que disponga el tribunal
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, antes solicitado. Y ordena remitir al penado: LEONARDO SEGUNDO CARDENAS DIAZ, al Departamento de Psicología. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTOO DE TRABAJO, al penado LEONARDO SEGUNDO CARDENAS DIAZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.027.082, de veintiséis (22) años de edad, Soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Brisas del Sur, subiendo por el IMAU, por el deposito de licores Las Brisas, Maracaibo, Estado Zulia. A tal efecto se ordena solicitar el traslado del penado para el día VIERNES 04-06-04 a objeto de notificarlo de esta decisión. Y ordena oficiar al Director de la Cárcel nacional de Maracaibo, a fin de remitir al penado: LEONARDO SEGUNDO CARDENAS DIAZ, al Departamento de Psicología Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCION


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.


LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 227-04. Se ofició bajo el Nº 2091-04 y 2105-04 y se libraron Boletas de Notificación Nº 484-04 Y 485-04.

LA SECRETARIA



ABOG. MARIA GONZALEZ