Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (RÉGIMEN ABIERTO) al Penado NOLBERTO JOSÉ VILCHEZ, Titular de la cédula de identidad No 10.427.692, en virtud del Informe Técnico Nro. 188 de fecha 30/04/04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal