REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

MARACAIBO, 26 DE MAYO DEL 2.004


RESOLUCIÓN No 218-04 CAUSA NRO 6E-066-01


Visto el Informe Técnico Psico Social que antecede con relación al Penado NOLBERTO JOSÉ VILCHEZ, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado NOLBERTO JOSÉ VILCHEZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (504 Y 505) de la causa, INFORME TÉCNICO PSICO-SOCIAL NRO. 188 de fecha 30/04/04, correspondiente al precitado penado, suscrito por las Delegadas de Prueba, LIC. MÍSTICA AZUAJE y PSIC. ELAINE GONZÁLEZ, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

Se emite DESFAVORABLE por presencia de los siguientes elementos:

- Carente nivel de reflexión.-

- Autocrítica negativa ante el delito.-

- Apoyo familiar básicamente afectivo.-

- Manejo normativo flexible-

- Actitud evasiva.-

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen abierto al Penado NOLBERTO JOSÉ VILCHEZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (RÉGIMEN ABIERTO) al Penado NOLBERTO JOSÉ VILCHEZ, Titular de la cédula de identidad No 10.427.692, en virtud del Informe Técnico Nro. 188 de fecha 30/04/04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA




LA SECREARIA,




ABOG. HASSNAABDELMAJID RAIDAN


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No 218-04 y se libraron Boletas de notificación a la Fiscal 27° del Ministerio público, a la Abog. Elida Nava y al penado las cuales se remiten anexo de oficios No 1587-04 y 1588-04-.


LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA/ABDELMAJID RAIDAN

IAC/lm
CAUSA N° 066-01