Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES que le puedan corresponder al ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA HERNANDEZ, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberán ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 02, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, todo ello para garantizar las pensiones de alimentos de los niños y/o adolescentes, JONAIKER JOSE y JOHEIZER JOSE GUEVARA.....