REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3266
En el día de hoy veintiséis (26) de Mayo de dos mil cuatro (2004) siendo las once y treinta de la mañana se trasladó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y siendo las doce y veinte de la tarde acompañado del abogado en ejercicio NELSON PIRELA REVEROL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5998, actuando como apoderado judicial de la parte actora se constituyo en un inmueble ubicado en la avenida Cristóbal Colon, frente a la calle Páez, Barrio Libertad, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por FIRMA MERCANTIL INMOBILIARIA EL PODER COMPAÑIA ANONIMA contra JOSE JAVIER RIVERO ROGERT y la ASOCIACION CIVIL (ASOPROGAZUL) . Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana GRIMILDA VERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.702.612, quien manifestó ser la cónyuge del demandado. En este estado presente el apoderado actor ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado de la causa sobre el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, y que con la asistencia del perito avaluador designado y juramentado en auto de fecha 25 de Mayo de 2.004, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170, procedo a señalar el inmueble: Se trata de un terreno ubicado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la avenida Cristóbal Colon con la arterial 7, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno patrimonial y mide cincuenta y cuatro con cincuenta y cinco metros (54,55 Mts); SUR: Propiedad que es o fue de JOSE JAVIER RIVERO y mide CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO METROS (54,58 MTS), ESTE: Terreno patrimonial y mide CUARENTA Y SIETE CON DIECIOCHO METROS 47,18 MTS); OESTE: Su frete avenida Cristóbal Colon y mide TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE METROS (37,79 MTS) . El mencionado terreno se encuentra cercado por sus cuatro linderos con paredes de bloques sin friso. En el lindero Norte se encuentra la entrada al inmueble, donde se encuentra las mejoras, construida de la siguiente manera: Un edificio de dos plantas constituido de la siguiente manera. En la planta baja se encuentra dos locales comerciales, identificados como local 1 y local 2, construidos con paredes de bloques frisados y pintados, pisos de cerámica y puertas de vidrios y metal, tres Santamaría, tres salas sanitarias. En la parte alta se encuentra una vivienda familiar, constante de cuatro (04) habitaciones tres (03) salas sanitarias, sala-comedor, cocina, lavadero, construida con ventanas de metal, piso de granito techo de platabanda, puertas de madera, con protección de metal; y en la parte trasera de dicho inmueble se encuentran dos (02) construcciones que son utilizadas como deposito y oficina, con un pequeño galpón, fabricados con párales de tubos y techo de acerolit, valorado el terreno y las construcciones ya especificados por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.100.000.000,oo). El tribunal procedió a notificar en el local a una ciudadana que se identifico como ARELIZ DEL CARMEN YEDRA LEON, titular de la cédula de identidad N° 15.240.240, quien manifestó trabajar en la empresa Tropical que posee el inmueble en calidad de arrendatario. Así mismo se notifico en el galpón al ciudadano LUIS OSWALDO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.735.473, quien manifestó que se encuentra en el lugar en calidad de arrendatario.