Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la pieza de medidas surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, fue incoado por el abogado en ejercicio CESAR DAVILA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 29.511, en su carácter de endosatario en procuración de pago de la accionante IRENE PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-10.687.912, contra la sociedad mercantil ACROVINILICO S.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 1988, bajo el N° 19, tomo 14 A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-300551016; decreta:
ÚNICO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de l.....