Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en atención a la Sentencia No. 693/15 de fecha 02/06/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos DAMARIS ESTEFANIA CASTELLANO ALBANO y LUIS ANGEL VILLALOBOS ROSALES, titulares de la cedula de identidad No. V- 17.833.594 y V- 16.118.735, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LISNEDITH A. MONTIEL C. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 123.025, de igual domicilio. En consecuencia, se declara disuelto en divorcio el matrimonio civil que contrajeran los precitados.....