Acto seguido la ciudadana jueza pasa a ordenar la audiencia de la siguiente manera:
"Las partes disponen de Diez (10) minutos, para que expongan sus argumentos sobre los cuales versa el presente debate, ello para el mejor tratamiento de la presente apelación, así como de cinco (05) minutos de réplica y contrarréplica. Se le hace saber a las partes no podrán hacer lectura de ningún tipo, con excepción de fecha o cantidades numéricas de difícil recordación." (Cursivas añadidas)
Abierto el acto se le concede el derecho a palabra a la parte recurrente (...) Posteriormente, se le concede el derecho a palabra a la parte recurrida (...) Así como las respectivas replicas y contrarréplica. Es todo.
Concluidas las deposiciones orales, la ciudadana Abg. Msc. ROJEXI J. TENORIO NARVAÉZ Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, informa a las partes que la sentencia oral y public.....