declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano REINALDO JOSÉ SANTA MARTA ORTEGA, en contra de la empresa "S.M. GLAMOUR, C.A."
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza de lo decidido-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (25) días del mes mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
La Secretaria,
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