, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de Divorcio Mutuo Consentimiento, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha cinco (05) de Abril de 2017, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA Y ARACELI BEATRIZ RUBINSTEIN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.785.848 y 7.771.986, respectivamente.