REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (26) de abril de 2017
207° y 158°
Vista la diligencia suscrita por el solicitante, ciudadano GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, identificado en acta, asistido por la abogada ANTONIA ELENA GONZÁLEZ ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.139, quien actúa a su vez como Apoderada Judicial de la ciudadana ARACELI BEATRIZ RUBINSTEIN SALAZAR, plenamente identificada en actas, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente causa, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de Divorcio Mutuo Consentimiento, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha cinco (05) de Abril de 2017, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA Y ARACELI BEATRIZ RUBINSTEIN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.785.848 y 7.771.986, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos a al Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 363 de fecha dos (02) de diciembre del año 1994.- Ofíciese, Agréguese y expídase por secretaría las copias solicitadas por las partes.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR. LA SECRETARIA,
ABOG. VANESSA ALVES SILVA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 27 y se libraron oficios Nos. 0185-2017 y 0186-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
La Secretaria,
LC*
Abog. Vanessa Alves Silva.