PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, y en atención al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en fecha 15/05/2014, dictada en el expediente N° 14-0094. En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos WILMER JOSE AGUILAR y MAGUALIDA DEL VALLE CAMPOS CHACON, en fecha veinte (20) de Agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la antigua Jefatura Civil (hoy Intendencia) Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 14, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, y remitir con oficio.....