DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana AGUSTINA MARÍA VARGAS de TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.451.421, contra el ciudadano NEYL JOSÉ TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.869.719.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha cuatro (4) de Marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar, estado Zulia, inserta bajo el N° 151, Libro N° 2, Año: 1.987.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional de.....