En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MURGUEY MARIN Y GUILLERMINA DEL VALLE QUILARQUE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° 18.939.297 y Nº 17.847.408 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 18 de Noviembre de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 2011, bajo el Nº 102, Tomo I, folio 102, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGIST.....