Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica de manera total dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el acusado NESTOR JOSE SANCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 23.658.523, el delito de EXTORSION EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano Vigente, para los acusados LUIS ALEJANDRO CARABALLO GUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº 23.532.283, JESUS DANIEL ITANARE, titular de la cédula de identidad Nº 23.900.639 la comisión del delito de COMPLICES EN EL DELITO DE EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el 11 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1, 3 y 5 del Código Penal V