administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSÉ LUIS NARVÁEZ VILLALBA, a los ciudadanos DELFINA GUADALUPE COLL FIGUERA, JOSÉ LUIS NARVÁEZ COLL Y MARCO ANTONIO NARVÁEZ COLL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-9.303.386, V-17.898.883 y V-21.326.387 respectivamente y domiciliados en la Calle El Cristo, edificio Centinela, piso 3, apartamento 3-A, sector La Caranta, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su carácter de cónyuge e hijos.