REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 26 de abril de 2016.
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos DELFINA GUADALUPE COLL FIGUERA, JOSÉ LUIS NARVÁEZ COLL Y MARCO ANTONIO NARVÁEZ COLL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-9.303.386, V-17.898.883 y V-21.326.387 respectivamente, domiciliados en la Calle El Cristo, edificio Centinela, piso 3, apartamento 3-A, sector La Caranta, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARYS FARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.561.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 20-04-2.016, fue presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos DELFINA GUADALUPE COLL FIGUERA, JOSÉ LUIS NARVÁEZ COLL Y MARCO ANTONIO NARVÁEZ COLL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-9.303.386, V-17.898.883 y V-21.326.387 respectivamente, domiciliados en la Calle El Cristo, edificio Centinela, piso 3, apartamento 3-A, sector La Caranta, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARYS FARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.561. (Folio 01 al 17).
Narran los solicitantes que en fecha 02-04-2.016, falleció el causante JOSÉ LUIS NARVÁEZ VILLALBA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.302.756, domiciliado en la Calle El Cristo, edificio Centinela, piso 3, apartamento 3-A, sector La Caranta, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ LUIS NARVÁEZ VILLALBA, antes identificado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a las testigos ciudadanas LUISA AMANDA ANTON SANCHEZ y MARÍA DANIELA ALVINS RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.683.238 y V-20.903.607 respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad que lo fije el Tribunal.
En fecha 21-04-2.016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, asignándosele el N° 2316, se admitió y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos promovidos. (Folio 18).
En fecha 26-04-2016, comparecieron las testigos, ciudadanas LUISA AMANDA ANTON SANCHEZ y MARÍA DANIELA ALVINS RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.683.238 y V-20.903.607 respectivamente y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 19 y 20).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas LUISA AMANDA ANTON SANCHEZ y MARÍA DANIELA ALVINS RAMOS, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 26-04-2016, que si conocen bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos DELFINA GUADALUPE COLL FIGUERA, JOSÉ LUIS NARVÁEZ COLL y MARCO ANTONIO NARVÁEZ COLL; que si conocieron al causante JOSÉ LUIS NARVÁEZ VILLALBA, quien falleció el día 02 de abril del 2016; que si dan fe que el causante JOSÉ LUIS NARVÁEZ VILLALBA era el esposo de la ciudadana DELFINA GUADALUPE COLL FIGUERA y padre de los ciudadanos JOSÉ LUIS NARVÁEZ COLL y MARCO ANTONIO NARVÁEZ COLL; que si saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ LUIS NARVÁEZ VILLALBA, son solo su esposa e hijos, antes descritos y que no existe ningún otro heredero legítimo, por lo tanto no tuvo mas hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos que los nombrados.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSÉ LUIS NARVÁEZ VILLALBA, a los ciudadanos DELFINA GUADALUPE COLL FIGUERA, JOSÉ LUIS NARVÁEZ COLL Y MARCO ANTONIO NARVÁEZ COLL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-9.303.386, V-17.898.883 y V-21.326.387 respectivamente y domiciliados en la Calle El Cristo, edificio Centinela, piso 3, apartamento 3-A, sector La Caranta, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su carácter de cónyuge e hijos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, así como también se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad del expediente, solicitadas en el escrito inicial, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 26-04-2.016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
Solicitud N° 2316
MJL/EHR/vapr