En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la Abogada en ejercicio MARÍA M. CUBEROS GÓMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, contra la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada mediante auto de fecha 20 de octubre de 2016, sobre el inmueble objeto del presente juicio, y se ratifica la misma en todas y cada una de sus partes. De conformidad con lo previsto en artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas de la presente incidencia a la demandada ANA ALEJANDRA ESPINOZA PORTILLOS, por haber resultado totalmente perdidosa.