DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y decidir la DEMANDA POR RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por los Abogados CARLOS AUGUSTO MARÍN Y JOSÉ RAFAEL CEDEÑO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.505.528 y V-11.143.616, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 185.012 y 237.345, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos OSWALDO RAMÓN GONZÁLEZ VILLARROEL, ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ VILLARROEL Y JESÚS SALVADOR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.397.659, V-9.426.792 y V-8.395.201 respectivamente, domiciliados en la Urbanización los Jardines, casa Nº E-3, Mu.....