PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la FISCALÍA 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico tanto las testimoniales como las documentales y periciales, que aparecen señaladas en el escrito acusatorio recibido ante este despacho en fecha 26-12-11, pruebas estas que el tribunal admite totalmente por considerar que las mismas son pertinentes y necesarias por cuanto buscan en primer lugar demostrar la real existencia del hecho delictivo y la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud realizada por la representación fiscal en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA estar comprometida su responsabilidad penal en .....