este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del Juicio ordinario y decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado ciudadano RODRIGO ANTONIO MORALES VALERA, identificado supra. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 398 del Código Civil se nombra TUTOR INTERINO del indiciado a la ciudadana NAJARYTH EUCADIE VALERA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.863.371, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, PRIMA del entredicho, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca ante este Tribunal en el segundo día de Despacho luego de su notificación, a fin de que enterada de su designación preste la promesa de Ley.