Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se revoca la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 08 de febrero del 2010, por este Tribunal y notificada al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño, con el oficio Nº 067-10, líbrese oficio al Registro Inmobiliario antes señalado, a fin de que estampe la correspondiente nota marginal.
Se ordena no archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la presente Transacción.