201° y 153°
Exp. N° 813-09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO ÁVILA MARCANO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.879.
PARTE DEMANDADA: NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.049.586.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MODESTO ISAAC GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.830.652.
APODERADA DE LA DEMANDADA: GERARDINE NATACHA FERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.896.718, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.676.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
NARRATIVA.
En fecha 03 de febrero del 2010, presentó ante este Juzgado el abogado JOSÉ FRANCISCO ÁVILA MARCANO, escrito de Intimación de Honorarios Profesionales, contra la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ.
Señala la parte actora en su libelo que a mediados de octubre del 2009, la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ, solicitó sus servicios profesionales para que le defendiera sus derechos e intereses en una demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, pensaba incoar en contra del ciudadano ARTURO PARDO CORREDOR, en virtud de lo cual, procedió en nombre de su representada a redactar el libelo de la demanda, la cual fue presentada por la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ, asistida por él, en fecha 23 de noviembre del 2009, constante de 07 folios útiles, y que posteriormente efectuó las siguientes actuaciones: En fecha 25 de noviembre del 2009, redactó una diligencia donde asistió a su mandante a consignar todos los recaudos señalados en el libelo de la demanda, la cual cursa al folio (11). Igualmente redactó poder apud acta, el cual fue consignado a los autos por su representada asistida por su persona en fecha 25 de noviembre del 2009, el cual cursa al folio 17, y como última actuación consignó en fecha 13 de enero del 2010, diligencia consignando los emolumentos para que el Alguacil practicara la citación del demandado. Que por señalado anteriormente y en virtud de su renuncia al poder conferido, es por lo que ocurrió ante este Juzgado para estimar sus honorarios profesionales, según lo pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Señaló los siguiente: Primero: Estudio del caso y redacción del libelo de la demanda, apoyado en fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales, constante de 07 folios, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo), equivalentes a 909, unidades tributarias. Segundo: Diligencia de fecha 25 de noviembre del 2009, mediante la cual consignó todos los recaudos señalados en el libelo de la demanda, por DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo), equivalente a 06 unidades tributarias. Tercero: Redacción y consignación del poder Apud Acta, el cual cursa al folio 17, por CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, oo), o su equivalente a 72 unidades tributarias. Cuarto: Diligencia de fecha 13 de enero del 2010, mediante la cual consignó los emolumentos a los fines de que el Alguacil efectuara la citación en el juicio de marras, por DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo), o lo que es igual a 36 unidades tributarias.
Citó como derecho el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que solicitó al Tribunal se sirviera intimar a la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ, para que cancelara las cantidades estimadas en el libelo de demanda.
Compareció la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ, asistida por la abogada ANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.442, y apeló de la intimación de honorarios profesionales.
El Tribunal procedió a la admisión de la demanda, y ordenó la intimación de la parte demandada.
Compareció la parte actora y le otorgó poder al abogado JOSÉ LUIS RONDON MORALES.
El Tribunal dictó auto mediante el cual señala que la petición interpuesta por la parte demandada, sin que aún existiera una relación jurídica legal, que conllevara a una trabazón de la litis, por lo que la considera extemporánea.
En fecha 11 de febrero del 2010, el Juez de este Tribunal se inhibió de seguir conociendo de la causa principal, y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipios a fin de determinar el Tribunal que seguiría de conocer de la misma.
Distribuido el expediente, le correspondió conocer del mismo al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García y Otros.
El abogado MIGUEL MENDOZA LÓPEZ, Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, y Otros, dictó auto ordenando el desglose de la demanda de intimación de honorarios profesionales, del auto de admisión y que se aperturara un cuaderno separado, para tramitar el procedimiento de intimación de honorarios profesionales.
El Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, y Otros, dictó auto homologando el convenimiento celebrado entre las partes y el cual riela del folio 19 al 21 del cuaderno de medidas, y dejó sin efecto la medida de secuestro decretada en fecha 12 de enero del 2010, por este Juzgado Cuarto, y ordenó el archivo del expediente de la causa principal.
En fecha 02 de marzo del 2010, el Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y Otros, dictó auto mediante el cual repuso la causa al estado de que se diera cumplimiento al procedimiento aplicable a la pretensión de cobro de honorarios profesionales judiciales, ordenando emplazar a la demandada ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ, para que compareciera una vez citada, a señalar lo que a bien tuviera alegar en el presente procedimiento.
El 04 de marzo de 2010, compareció ante ese Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y otros, el abogado JOSÉ LUIS RONDÓN MORALES, y puso a disposición del Alguacil de ese Juzgado los emolumentos necesarios para la notificación de la intimada.
En fecha 09 de abril del 2010, el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García y Otros, ordenó remitir a este Tribunal el expediente, en virtud de la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de abril del 2010, se procedió a darle reingreso al expediente.
En fecha 26 de abril de 2010, el abogado JOSÉ LUIS RONDÓN MORALES, solicitó se librara cartel de citación de la demandada.
En fecha 11 de mayo de 2010, el Tribunal dictó auto anulando el emplazamiento que riela al folio 17 del expediente, y ordenó librar una nueva boleta de intimación.
Compareció el apoderado judicial de la actora y puso a disposición del Alguacil los medios para la práctica de la citación.
El Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos.
El Alguacil dejó constancia de no haber podido llevar a cabo la citación de la demandada, y consignó las boletas respectivas.
Compareció el abogado JOSÉ LUIS RONDÓN, y solicitó al citación por cartel de la parte demandada.
El Tribunal ordenó librar el cartel de citación.
Compareció la parte actora y consignó escrito y solicitó al Tribunal declarar procedente su pretensión.
En fecha 14 de diciembre de 2010, el Tribunal dictó sentencia declarando procedente el derecho del abogado JOSÉ FRANCISCO AVILA MARCANO, de cobrar sus honorarios profesionales.
Compareció el abogado JOSÉ FRANCISCO ÁVILA MARCANO, y se dio por notificado de la sentencia.
En fecha 30 de junio de 2011, consignó el Alguacil la boleta de notificación de la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ, y manifestó que la misma le fue recibida por la ciudadana MELSY PLANCHART, titular de la cédula de identidad Nº 21.105.202,
Compareció el abogado MODESTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la parte actora y solicitó se declarara procedente el derecho de su poderdante a cobrar los honorarios profesionales.
Compareció la ciudadana NEUDYS DEL VALLE MARTÍNEZ, asistida por la abogada GERARDINE NATACHA FERNÁNDEZ, y se dio por notificada del presente procedimiento.
Compareció la abogada GERARDINE NATACHA FERNÁNDEZ SUÁREZ, y puso a disposición de la parte actora un cheque de gerencia del Banco Fondo Común por la cantidad de Bs. 1.875, 00.
Compareció el apoderado Actor y consignó escrito en el que hizo una serie de análisis y solicitó se negara lo solicitado por la parte demandada.
El Tribunal fijó oportunidad para un acto conciliatorio.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio y sólo compareció la apoderada de la parte demandada.
Se dictó sentencia declarando procedente el cobro de honorario profesionales del abogado JOSÉ FRANCISCO ÁVILA MARCANO.
Comparecieron los abogados MODESTO ISAAC GÓMEZ RODRÍGUEZ, apoderado judicial del abogado JOSÉ FRANCISCO ÁVILA MARCANO, por una parte y por la otra la abogada GERARDINE NATACHA FERNÁNDEZ SUÁREZ, apoderada judicial de la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ, y presentaron escrito de transacción, en los siguientes términos: Primero: La ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ, acepta todos y cada uno de los hechos y circunstancias narrados en el libelo de demando por Intimación de Honorarios Profesionales. Segundo: la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ, pagó en ese acto la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000, 00), mediante cheque de gerencia Nº 0097226810, del banco Fondo Común, emitido a nombre del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ÁVILA MARCANO, y recibió el mismo el abogado MODESTO ISAAC GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien declaró en nombre de su representado recibir conforme en ese acto, no quedando a deberle nada por ese ni ningún otro concepto, y recibió en ese acto de manos del mencionado abogado, recibo de pago de dichos honorarios. Tercero: El abogado MODESTO ISAAC GÓMEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación del abogado JOSÉ FRANCISCO ÁVILA MARCANO, desistió del presente procedimiento y renunció a cualquier acción legal, tanto civil, como penal, que de el procedimiento en curso pudiera emerger a su favor, en contra de la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ. Estando ambas parte de común acuerdo en cuanto a los términos que anteceden, solicitaron al Tribunal se homologara la presente transacción, y se oficiara al Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de levantar la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se revoca la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 08 de febrero del 2010, por este Tribunal y notificada al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño, con el oficio Nº 067-10, líbrese oficio al Registro Inmobiliario antes señalado, a fin de que estampe la correspondiente nota marginal.
Se ordena no archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la presente Transacción.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular,

JJAV/ygg/wrr.-
Exp. N° 813-09