declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LILIBETH DE LA CRUZ NEGRETE ROSALES y ATILIO SEGUNDO VILLALOBOS VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo el N° V- 12.406.695 y V- 11.608.968; respectivamente; procediendo en favor y beneficio del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
El progenitor del niño, se compromete a depositar a partir del 30 de abril de 2011, a la progenitora la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) QUINCENALES, es decir de la pensión a entregar será de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, que representan el 65.35 % del salario mínimo nacional, y el 26,66% del sueldo que devenga el obligado alimentario.
Dicho depósitos se realizarán en la cuenta de ahorros que se abrirá en el Banco Occidental.....