Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de garantizar el interés superior del adolescente de autos, contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana JOHANA MARIA VILLALOBOS PADILLA contra el ciudadano JOSUE ALBERTO MARQUEZ NOGUERA, a favor del niño JOSUE ALEXANDER MARQUEZ VILLALOBOS, ya identificados.
b) SE FIJA como pensión de manutención, la cantidad equivalente a DOS TERCIO (2/3) del salario mínimo, en base al Salario Mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional. En el mes de Agosto de cada año, para los gastos propios de útiles escolares se fija la cantidad adicional equivalente a UN (01) sa.....