Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD DE LA ACTORA PARA INTENTAR LA DEMANDA, alegada por la profesional del derecho MARLENE SANTIAGO VERDI, actuando como apoderada judicial del co-demandado JOSÉ EDUARDO MORALES QUIENTERO, por evidenciarse que la ciudadana DULCE MARÍA ROMERO BELLO, no es la propietaria del inmueble descrito, por lo tanto, no tiene cualidad para intentar la presente acción de Nulidad de Venta, por lo que, queda desechada la demanda e imposibilitado este Tribunal para estimar las pruebas promovidas tanto por la parte demandante como por la parte demandada.
Se condena en costa a la parte demandante, por haber sido vencida totalmente de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento.....