esta Juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS MARIA TERCERO MARCANO URICARE. Asimismo, ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, incluso todas las documentales visto que las partes manifestaron expresamente su conformidad con la incorporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Códig.....