Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al imputado: IDENTIDAD OMITIDA: venezolano, de 17 años de edad (para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad N° 19.091.318, residenciado en la calle el Paraíso, casa Nro. 05 de san Félix de caicara Estado Monagas, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de: HILDA PALMA DE LA ROSA, conforme lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8°, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concord.....